Micelio
Auto26 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído se SELECCIONÓ a varios ciudadanos como miembros del comité de expertos voluntarios de la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria.

Se dispuso que los miembros del precitado comité deben regirse por las reglas mínimas definidas en el Auto 1746/24.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. SELECCIONAR a las siguientes personas como miembros del comité de expertos voluntarios de la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria:
  2. * José Libardo Ariza Higuera
  3. * Norberto Hernández Jiménez
  4. * José Manuel Díaz Soto
  5. * Jennifer Restrepo Ruiz
  6. * Valentina Villamarín Mor
  7. * Diana Marcela Salas Martínez
  8. SEGUNDO. DISPONER que los miembros del comité de expertos voluntarios deben regirse por las reglas mínimas definidas en el Auto 1746 de 2024.
  9. TERCERO. COMUNICAR esta determinación a través de la Secretaría General de esta corporación a las personas seleccionadas como miembros del comité de expertos voluntarios; las autoridades obligadas al cumplimiento de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 y demás actores de este proceso; la Procuraduría General de la Nación; la Defensoría del Pueblo; y la Contraloría General de la República.
  10. CUARTO. Contra la presente decisión no proceden recursos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.