Auto26 de agosto de 2025
A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante --·Demandado --
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído se SELECCIONÓ a varios ciudadanos como miembros del comité de expertos voluntarios de la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria.
Se dispuso que los miembros del precitado comité deben regirse por las reglas mínimas definidas en el Auto 1746/24.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. SELECCIONAR a las siguientes personas como miembros del comité de expertos voluntarios de la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria:
- * José Libardo Ariza Higuera
- * Norberto Hernández Jiménez
- * José Manuel Díaz Soto
- * Jennifer Restrepo Ruiz
- * Valentina Villamarín Mor
- * Diana Marcela Salas Martínez
- SEGUNDO. DISPONER que los miembros del comité de expertos voluntarios deben regirse por las reglas mínimas definidas en el Auto 1746 de 2024.
- TERCERO. COMUNICAR esta determinación a través de la Secretaría General de esta corporación a las personas seleccionadas como miembros del comité de expertos voluntarios; las autoridades obligadas al cumplimiento de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 y demás actores de este proceso; la Procuraduría General de la Nación; la Defensoría del Pueblo; y la Contraloría General de la República.
- CUARTO. Contra la presente decisión no proceden recursos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.